Pilar Solidario

Sistema de Pensiones Solidarias

Se crea un sistema de pensiones solidarias de vejez e invalidez, en adelante, "sistema solidario" complementario del Sistema de Pensiones para aquellos trabajadores que no hayan efectuado ahorros para financiar su pensión, como asimismo para aquellos cuyos ahorros resulten insuficientes.

Este sistema solidario otorgará beneficios de pensiones básicas solidarias (PBS) de vejez e invalidez y aportes previsionales solidarios (APS) de vejez e invalidez. El Sistema de Pensiones Solidarias también incluye casos de pensión de sobrevivencia.

Estas normas reemplazan a las pensiones asistenciales y la garantía estatal de pensión mínima, mecanismos a través de los cuales se daba cobertura a quienes no podían financiar su pensión o ésta era inferior a la pensión mínima.

Pensión Básica Solidaria (PBS) de vejez e invalidez.
Para aquellos que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional y que cumplan determinados requisitos.

La ley establece el pago de la Pensión Básica Solidaria (PBS) para las personas que no ahorraron para obtener una pensión o sus aportes fueron muy escasos durante su vida laboral.

Requisitos para obtener una PBS:

Vejez

- Tener 65 años
- No recibir pensión de una AFP o del INP
- Tener 20 años de residencia en Chile a partir de los 20 años de edad
- Haber vivido en Chile 4 de los últimos 5 años antes de la solicitud de pensión
- Integrar un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la población en el 2008, porcentaje que aumenta gradualmente hasta el 60% en el 2012.

Invalidez

- Las personas declaradas inválidas por las Comisiones Médicas de Invalidez
- Que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional
-Tener entre 18 años y menos de 65 años
- Haber vivido en Chile 5 de los últimos 6 años antes de la solicitud de pensión
-Integrar un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la población en el 2008, porcentaje que aumenta gradualmente hasta el 60% en el 2012.

Para calificar entre el 40% de menores recursos se requiere tener un puntaje igual o menor a 11.734 puntos en la Ficha de Protección Social. Al año 2012 el beneficio llegará al 60% de la población más pobre.

La PBS será de $ 60 mil mensuales a contar de julio de este año y de $ 75 mil desde julio del año 2009.

Ver Boletín Ahorro y Pensiones N° 1

Aporte Previsional Solidario (APS) de Vejez e Invalidez.

APS de Vejez
Para aquellos que tengan derecho a una o más pensiones regidas por el DL N°3.500, y cuya pensión base sea inferior a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS)

APS de Invalidez
Para aquellos que hayan sido declarados inválidos, no reciban pensiones de otros regímenes previsionales y cuya pensión de invalidez más alguna otra del mismo régimen, sea inferior a la PBS de Invalidez.

Requisitos para obtener un APS:

Vejez

- Tener 65 años de edad
- Tener derecho a alguna pensión en algún régimen previsional
- Que la pensión autofinanciada o la suma de las pensiones que reciba sea inferior a la PMAS vigente
- Ser parte de un grupo familiar que esté dentro del 40% más pobre, porcentaje que regirá para el primer año de aplicación de la reforma y que aumenta gradualmente para llegar el 2012 al 60% de la población más pobre
- 20 años de residencia en Chile desde los 20 años de edad y 4 de los últimos 5 años en Chile. Con 20 años de aportes en sistemas de pensiones en el país se cumple este requisito.

Invalidez

- Tener entre 18 y 65 años de edad
- Haber sido declarado inválido por las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Pensiones
- Ser parte de un grupo familiar que esté dentro del 40% más pobre, porcentaje que regirá para el primer año de aplicación de la reforma y que aumenta gradualmente para llegar el 2012 al 60% de la población más pobre
- Acreditar residencia en Chile 5 de los últimos 6 años desde que se solicita el beneficio
- Que la suma de la Pensión de Invalidez más cualquier otra pensión que reciba del Sistema de AFP, sea inferior a la Pensión Básica Solidaria de Invalidez ($ 60.000 desde julio 2008 y $ 75.000 desde julio de 2009)

El 40% de menores recursos será aplicable desde julio de 2008. El año 2009 regirá el 45% para llegar al 60% en julio de 2012. >>

Boletín Ahorro y Pensiones N° 2

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